Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona) - 2026


  • 16/01/2026
  • 30/09/2026

IG402A - Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona) - 2026

Fecha de publicación: 16/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 26/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG núm. 241, de 21 de diciembre).

Características de la ayuda

Las ayudas en especie estarán destinadas a la ejecución de servicios en empresas gallegas, agrupados en las siguientes tipologías:

Profesionalización y desarrollo estratégico:

- Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

- Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.

- Servicios de análisis del cumplimiento normativo y de los riesgos legales (Compliance).

- Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.

- Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.

- Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

- Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.

- Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.

- Servicios de preparación de procesos certificables.

- Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.

Innovación:

- Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

- Servicios de protección de la innovación.

- Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.

Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios hasta un máximo de dos (2) servicios por pyme beneficiaria. Las pymes no podrán ser benefciarias de un servicio del mismo tipo que otro del que fueran beneficiarias en la presente convocatoria o en alguna de las dos inmediatamente anteriores, excepto en el caso de renuncia debidamente formalizada antes del comienzo de su ejecución.

Asimismo, atendiendo a la necesidad de dedicación por parte de la pyme que implica el desarrollo de la prestación, no se permitirá la prestación simultánea de más de un servicio. En caso de que una pyme tenga concedido más de un servicio, los servicios se desarrollarán secuencialmente, en el orden que resulte de la resolución de las solicitudes.

Excepcionalmente, si la empresa cuenta con un número suficiente de personas trabajadoras y está organizada en distintos departamentos que permitan la prestación simultánea de servicios, esta podrá ser autorizada por el Igape a la vista de un informe de la entidad colaboradora que justifique la excepción.

Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios.

El Igape tiene publicada en su página indicada abajo la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras y los servicios que presta cada una de ellas, detallando sus condiciones.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007.

La subvención será del 80 % de los importes definidos para cada servicio.

El importe definido para cada tipo de servicio se determina según el siguiente esquema, en función de la duración mínima orientativa de cada servicio:

Denominación Importe del servicio (IVA no incluído)
Categoría 1: análisis y avaliación competitiva 3.780 €
Categoría 2: optimización y mejora competitiva 5.355 €
Categoría 3: estrategias de competitividad avanzada 6.300 €

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo una actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este último caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Portal IGAPE

Válido dende: 
venres, 16 Xaneiro, 2026
Válido ate: 
mércores, 30 Setembro, 2026