Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) - 2026


  • 16/01/2026
  • 30/09/2026

IG622A - Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) - 2026

Fecha de publicación: 16/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 28/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas es apoyar e incentivar acciones de promoción exterior que mejoren la competitividad de las empresas gallegas y refuercen su presencia en los mercados internacionales. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización en los que se ejecuten una o varias de las siguientes actividades:

a) Promoción internacional: apoyo a la participación en ferias, otros eventos expositivos internacionales y misiones comerciales que mejoren la presencia y visibilidad de las empresas gallegas en nuevos mercados internacionales.

b) Competitividad internacional: iniciativas orientadas a reforzar el posicionamiento y la capacidad operativa de las empresas en el exterior, mediante actuaciones de adaptación a normativas, certificaciones, mejora de procesos, acciones de prospección en nuevos mercados y acciones de márketing global.

c) Internacionalización digital y e-commerce: proyectos destinados a impulsar la internacionalización a través de la incorporación de tecnologías digitales y soluciones innovadoras, incluyendo el comercio electrónico, el márketing digital y el uso de herramientas de análisis de datos para la toma de decisiones.

Características de la ayuda

Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concebidos. Los gastos subvencionables se clasifican en:

1. Costes directos.

Promoción internacional. En este apartado se incluyen las siguientes actividades:

a) Participación como expositor en ferias.

b) Participación activa en otros eventos expositivos de carácter internacional.

c) Misiones comerciales directas.

d) Misiones comerciales inversas.

2. Costes indirectos.

Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

Se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados.

Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).

El importe máximo total de subvención será de 150.000 € por empresa, costes indirectos incluidos.

Para el conjunto de las acciones tipo a) Promoción internacional y b) Competitividad internacional, el importe máximo de subvención será de 100.000 €, costes indirectos incluidos.

En las acciones tipo c) Digitalización para la internacionalización el importe máximo de subvención será de 50.000 € costes indirectos incluidos.

El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, será de 3.500 € (IVA excluido).

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

- Cumplir con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

- Estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con un informe positivo, emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 16 Xaneiro, 2026
Válido ate: 
mércores, 30 Setembro, 2026