Programa Galicia Suma Talento: Empléate, de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria - 2026


  • 10/02/2026
  • 30/09/2026

TR342C - Programa Galicia Suma Talento: Empléate, de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria - 2026

Fecha de publicación: 10/02/2026

Fecha inicio de solicitud: 17/02/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

Características de la ayuda

Incluye cinco modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

e) Transformación en indefinidos de los contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C).

Para que las contrataciones, los incrementos de jornada o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos-discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos señalados.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas. En caso de incremento de jornada o de incremento en la duración anual del contrato fijo, dicho incremento deberá realizarse igualmente en el período subvencionable, del 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones o incrementos de jornada tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) En caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

Modalidades y requisitos aplicables a cada tipo de ayuda:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

El número máximo de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria se establece en cinco (5). Las empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas se considerarán una única empresa a estos efectos.

Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo. Se excluyen los contratos fijos-discontinuos.

Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.

Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada, entendiendo como desempleada la definición establecida.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa. El incremento deberá ser de por lo menos el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta.

e) Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C), en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en contratos indefinidos.

Las ayudas definidas tendrán los siguientes incentivos:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de las personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada, conforme a las definiciones establecidas:

A. Persona joven: 6.000 €.

B. Mujer víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos, mujer con hijos e hijas menores de 3 años desempleada de larga duración o inactiva en los últimos 3 años: 10.000 €.

C. Mujer en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €.

D. Persona desempleada de larga duración: 6.000 €.

E. Persona de 52 años o más: 6.000 €.

F. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.

G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 euros. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

H. Persona desempleada que en los últimos 2 años haya finalizado y superado la formación conducente a la obtención de un certificado profesional en el marco de acciones de AFD (TR301K) o de talleres de empleo (TR335A), y persona desempleada que en los últimos 2 años finalizara un programa integrado de empleo (TR332A): 10.000 €.

I. Persona desempleada que hayan desarrollado un contrato formativo al amparo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia: 10.000 €.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

En un 15 %:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra E del punto anterior).

III. Personas trans.

IV. Mujer (incremento no aplicable en la letra B y C del punto anterior).

En un 25 %:

V. Persona beneficiaria que superase los estudios vinculados a las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 17.000 €.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación que conste en el expediente. Si no queda acreditado el derecho a ninguno de estos incrementos, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza con personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal: ayuda de 1.000 €.

e) Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C) en indefinidos: 5.000 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen.

También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.


Publicación boletín

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Infografía informativa

Válido dende: 
martes, 10 Febreiro, 2026
Válido ate: 
mércores, 30 Setembro, 2026