Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales - 2026


  • 23/06/2026
  • 15/09/2026

TR802R - Programa II. Contratación de personas jóvenes inscritas en el SNGJ por organismos intermedios sin ánimo de lucro - 2026

Fecha de publicación: 23/06/2026

Fecha inicio de solicitud: 01/07/2026

Fecha finalización de solicitud: 15/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para dar apoyo a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, y de las personas trabajadoras autónomas, que ya hayan estado ejerciendo una actividad económica. 

Características de la ayuda

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

3. Obtención de certificaciones de calidad.

4. Marketing,comunicación o relanzamiento comercial.

5. Plan de protección de datos.

6. Equipamiento informático.

7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

8. Mejora en la eficiencia energética.

9. Adquisición de equipamiento.

10. Reforma del local de negocio.

11. Mobiliario.

12. Elementos de transporte.

13. Alquiler del local del centro de trabajo.

14. Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo.

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables para el caso de sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional. 

La cuantía de la ayuda será equivalente al 60 % del coste total de los gastos subvencionables para los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades.

La cuantía de la ayuda por los conceptos subvencionables tendrá los siguientes límites:

4.000 € para el gasto incluido en el concepto 1.

5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5.

8.000 € y 12 mensualidades, como máximo, para el alquiler del centro de trabajo, incluido en el concepto 13.

500 €, como máximo, para los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación en su conjunto, incluidos en el concepto 14.

El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables especificados se establece en 30.000 € por entidad beneficiaria.

La cuantía de la ayuda anteriormente detallada podrá incrementarse en 2.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación, con un máximo de 16.000 euros por entidad beneficiaria:

a) 2.000 € en caso de que la sede social de la entidad beneficiaria esté situada en un ayuntamiento rural.

b) 2.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por mujeres.

c) 2.000 € en caso de que en la actividad económica de la nueva entidad beneficiaria las mujeres contratadas en los grupos ocupacionales se encuentren subrepresentadas.

d) 2.000 € en el caso de que las entidades estén formadas mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) 2.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.

f) 2.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas mayores de 45 años.

g) 2.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas con discapacidad.

h) 2.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas trans.

La ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los dos apartados no podrá exceder de 46.000 euros.

Personas beneficiarias

Podran ser personas beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales o cooperativas creadas en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, mediante alguno de los procesos que se detallan a continuación:

a) Constitución por ausencia de relevo generacional.

b) Constitución por personas autónomas.

c) Constitución por transformación:

c.1) Transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

c.2) Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral, o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
martes, 23 Xuño, 2026
Válido ate: 
martes, 15 Setembro, 2026