Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas - 2023
- 26/01/2023
- 27/02/2023
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Etapa
MR405A - Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas - 2023
Fecha de publicación: 26/01/2023
Fecha inicio de solicitud: 27/01/2023
Fecha finalización de solicitud: 27/02/2023
Objeto
Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para el año 2023 incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva, en concreto para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.
Características de la ayuda
Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.
b) Los costes generales vinculados a los gastos recogidos en la letra a), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, las licencias de software y otros permisos.
c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que pertenecieran a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.
d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).
e) La compra de terrenos que no formaran parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos
El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % en el caso de personas agricultoras jóvenes beneficiarias en este mismo año de la ayuda a la incorporación de persona jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de persona agricultora joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluido el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes que se instalen o se hubieran instalado durante esos últimos cinco años.
b) 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.
c) 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 Reglamento (UE) nº 1305/2013.
d) 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
e) 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias las titulares de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que soliciten en esta misma convocatoria la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.