Subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas - 2023


  • 30/01/2023
  • 28/02/2023
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MR708A - Subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas - 2023

Fecha de publicación: 30/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 31/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 28/02/2023

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, destinadas a reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la:

– Adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios.

– Puesta en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de las bases reguladoras. .

Características de la ayuda

Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

Serán subvencionables los proyectos destinados a:

a) Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.

3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).

5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

6º. Artesanía y actividades artesanales.

7º. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.

8º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

9º. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en el apartado a) anterior.

Personas beneficiarias

 Podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan los demás requisitos previstos:

a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2022. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada, debiendo, en todo caso, estar constituidas con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

b) Personas físicas que residan en una zona rural. Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo, en todo caso, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.


Publicación DOG

Modificación Bases DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
luns, 30 Xaneiro, 2023
Válido ate: 
martes, 28 Febreiro, 2023