Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (Financiación Igape-pymes) - 2023
- 11/05/2023
- 29/09/2023
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Etapa
IG535A - Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (Financiación Igape-pymes) - 2023
Fecha de publicación: 11/05/2023
Fecha de inicio solicitud: 12/05/2023
Fecha de finalización solicitud:29/09/2023
Objeto
Esta Resolución tiene por finalidad establecer el marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca(SGR) y las entidades de crédito adheridas, que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas.
Características de la ayuda
Las características, finalidades, importes máximos y mínimos, y condiciones de las operaciones financieras apoyadas serán las detalladas para cada línea de financiación recogida en el anexo I.
Ayuda del Igape en forma de garantía.
En aquellas líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada y, en todo caso, con el máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR, de acuerdo con el previsto en la normativa vigente de avales del Igape.
Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración.
El cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la ayuda en forma de garantía, se determinará según la siguiente fórmula de cálculo simplificada:
Subvención bruta equivalente = 2 × (importe del reaval en euros) × (plazo de vigencia del reaval en años)/75.
Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros.
En las líneas de financiación en que así se recoja en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en una bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas las bases de esta Resolución.
La ayuda que se abonará al titular se calculará de la siguiente manera:
– Se calcularán los valores absolutos de los puntos que se percibirán durante el período establecido para cada modalidad incluida en el anexo I.
– Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la concesión de la operación financiera.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas que:
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I de la Resolución.
Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas.
También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos establecidos.
Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, si es el caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I.