Subvenciones para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave - 2025


  • 29/01/2025
  • 30/09/2025

TR301X - Subvenciones para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave - 2025

Fecha de publicación: 29/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 5/02/2025

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar  la segunda convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas.

Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.

Características de la ayuda

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa que se va a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden. A efectos de esta orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.

En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición de los módulos transversales establecidos en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2 del artículo 30 de la orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.

Independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la orden de bases reguladoras en relación con el módulo de prevención de riesgos laborales, podrán impartirse en la modalidad virtual. La modalidad de impartición del módulo formativo transversal no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La impartición de los módulos formativos transversales requerirá al alumnado participante la superación de una prueba final de aptitud.

Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.

Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas o las personas socias trabajadoras, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral.

La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos.

A los efectos de aplicar el dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas que se van a ofertar se establecen en la convocatoria y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la orden EFP/942/2022.

El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.

A los efectos del previsto en la Orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación público.

La cuantía de la subvención que se va a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de personas participantes previsto, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia o área profesional, o especialidad formativa, y en función de la modalidad de impartición, en el anexo III de la convocatoria.

En la modalidad presencial, el módulo económico euro/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Persoas beneficiarias

Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C, o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.


Publicación DOG

Publicación bases reguladoras

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
mércores, 29 Xaneiro, 2025
Válido ate: 
martes, 30 Setembro, 2025