Participación en el Programa Responsabilízate - 2026

- 02/06/2026
- 31/12/2026
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Etapa
TR320B - Participación en el Programa Responsabilízate - 2026
Fecha de publicación: 02/06/2026
Fecha inicio de solicitud: 03/06/2026
Fecha finalización de solicitud: 31/12/2026
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y establecer los requisitos del proceso de selección de las empresas o entidades a las que se prestarán los servicios del programa Responsabilízate 2026.
Características de la ayuda
Los servicios a los que podrán acceder las empresas beneficiarias al Programa son los siguientes..
1º. Análisis del estado, potencial competitivo y situación de la responsabilidad social empresarial (RSE). Se trata de evaluar el estado inicial de la empresa ejerciendo un estudio completo en los diferentes ámbitos de la empresa.
2º. Asesoramiento y formación. Las pymes participantes recibirán un módulo formativo para ahondar en el conocimiento y herramientas de la RSE. Al mismo tiempo, las empresas recibirán un asesoramiento individualizado para la construcción de un plan de acción RSE.
3º. Plan de acción, implantación y seguimiento de las acciones de RSE: a partir del informe de resultados de la diagnosis y de la formación impartida, se definirá la metodología para la elaboración de un plan de acción individualizado para la implantación de un mínimo del 20 % de las acciones previstas en el Plan de acción en RSE.
4º. Servicio de diagnosis, asesoramiento y planificación del bienestar organizacional.
El plazo estará abierto hasta que se alcance el número de plazas máximo según la disponibilidad presupuestaria, que vendrá determinada por la cuantía de adjudicación del contrato de servicios del programa Responsabilízate.
Una vez cubierto el número de plazas máximo, se cerrará la inscripción, lo que será comunicado a través de la página web https://rse.xunta.gal y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias del programa Responsabilízate las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las personas trabajadoras autónomas, que tengan radicado su domicilio social y que cuenten con algún centro de trabajo en Galicia, así como que no hubieran sido beneficiarias en las anteriores ediciones, salvo en el caso del servicio indicado en el artículo 3.4° de la Resolución.
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
2. Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
3. No ser entidades sin ánimo de lucro.