Además de los contenidos informativos que puedes consultar en estos momentos, la Oficina del Autónomo está desarrollando una zona privada desde la que podrás:
Por supuesto.
La única consideración es que la baja tendrá efecto desde el mismo día en que te des de baja tan solo las tres primera bajas del año (pasado este límite, tendrá efecto a partir del último día del mes en el que la solicites, por lo que la cuota de dicho mes tendrás que abonarla completa).
Por supuesto. Los planes de negocio no sólo son para las empresas, siendo muy recomendable que desarrolles uno antes de poner en marcha tu actividad, para reflexionar pausadamente sobre cómo llevar a cabo tu proyecto con las máximas garantías.
El bono autónomo es una ayuda puesta en marcha por la Xunta de Galicia para apoyar la consolidación de la actividad de las personas que desarrollan su actividad en este régimen y estén por debajo de un determinado nivel de facturación, dando acceso a múltiples servicios para la mejora competitiva de tu negocio o actividad.
El empleo autónomo no está incorporado dentro de los acuerdos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, por lo que no es posible bonificar acciones de formación. No obstante, la Xunta de Galicia desarrolla anualmente un plan de formación específico para que las personas trabajadoras autónomas puedan mejorar sus competencias, al tiempo que también permite su participación en determinadas acciones dirigidas a personas trabajadoras ocupadas.
Las personas trabajadoras autónomas pueden generar el derecho a percibir una pensión de jubilación. Para cobrar el 100%, en la actualidad debes tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años, aunque entramos en un período transitorio que elevará la edad a 67 años y el período cotizado hasta los 37 años para el 2027. A partir de esta fecha, sólo las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado más de 38 años podrán jubilarse a los 65.
En el caso de la maternidad se puede solicitar ayudas en el caso de baja por descanso en el caso de maternidad, adopción, acogimiento o tutela familiar. Para solicitarla necesitas estar de alta en el RETA y al día en el abono de la cuota a la Seguridad Social y, en función de tu edad, un período mínimo de cotización determinado.
Sí es posible, y para hacerlo debes declararlo al darte de alta en la Agencia Tributaria (en el modelo 037), especificando los metros cuadrados que vas a destinar a tu actividad y que porcentaje representa con respeto al total de la vivienda. Empleando este porcentaje podrás desgravar determinados gastos (electricidad, Internet...).
Por supuesto.
Dentro de sus competencias en materia de políticas activas de empleo y de desarrollo local, la Xunta de Galicia dispone de ayudas específicas para personas trabajadoras autónomas y, además, contempla la posibilidad de que puedan participar en muchas otras ayudas destinadas principalmente a pequeñas empresas, en las que el empleo autónomo también tiene cabida.