Subvenciones del programa Galicia suma talento: Plan de formación empresas


  • 07/01/2026
  • 01/12/2026

TR301P - Subvenciones del programa Galicia suma talento: Plan de formación empresas - 2026

Fecha de publicación: 07/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 14/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 01/12/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación.

Se entiende por unidad formativa de la empresa la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos establecidos, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.

Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán  dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

Serán subvencionables las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia que guarden relación con la actividad empresarial de las empresas y entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, así como las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C.

En aplicación del dispuesto en el punto 1 del artículo 4, podrán solicitarse especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, así como ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C.

Características de la ayuda

Se establecen dos líneas de unidades formativas en empresas:

Línea 1: Acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas.

Línea 2: Acciones formativas del Sistema de formación profesional.

Podrán ser objeto de financiación las especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, y con la cuantía que en él se establezca, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.

En el punto 1 del citado anexo se establecen las cuantías por área profesional, por lo que serán subvencionables todas las especialidades formativas del Catálogo de especialidades del SEPE de esas áreas. En el punto 2 del anexo III se indican los grados C subvencionables. La inclusión de un grado C en ese anexo implica la subvencionabilidad de los grados A y B contenidos en este.

De ser el caso, para los módulos formativos transversales que se impartan en la modalidad de teleformación será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 7,5 €.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.

La formación en empresa se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la titorización y al relativo a la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a la formación en empresa no realizada por las personas participantes exentas.

Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud por línea que incluirá todas aquellas acciones formativas para las que solicitan subvención de cada una de las líneas.

Una vez iniciadas un mínimo del 50 % de las acciones formativas concedidas, la beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención de acuerdo con el criterio establecido en el anterior párrafo.

Cada acción formativa incluirá, formalizado con base en lo dispuesto, un compromiso de contratación del 60 % del alumnado aprobado y/o formado, en contratos con una duración mínima de 6 meses, o del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses, redondeado, en ambos casos, al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5.

No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa.

El número máximo de participantes por acción formativa, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten esta capacidad y la especialidad formativa lo permita, será de 15 personas.

Cada acción formativa del Catálogo de especialidades formativas del SEPE que se va a subvencionar podrá tener una duración máxima de 300 horas. Excepcionalmente, después de petición justificada de la beneficiaria, podrá autorizarse un número superior de horas formativas, sin que este incremento de horas suponga un aumento de la subvención.

En el caso de acciones formativas del Sistema de formación profesional, grados A, B y C, serán subvencionables la totalidad de las horas del certificado profesional y los módulos transversales que se impartan.

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten y las agrupaciones temporales de empresas, entendiendo esta última cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
mércores, 7 Xaneiro, 2026
Válido ate: 
martes, 1 Decembro, 2026